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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de AndalucíaTerritorios históricos

Texto vigente

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional primera. Territorios históricos

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

Completa el hueco2/4

La ampliación de la Comunidad Autónoma a ________ históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

territorios

«La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Territorios históricos»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Disposición adicional primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo…»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Disposición adicional primera. Territorios históricos

«La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.»

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