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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de AndalucíaConvocatoria del referéndum

Texto vigente

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Disposición adicional quinta. Convocatoria del referéndum

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/2

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

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¿Qué artículo lleva por título «Convocatoria del referéndum»?

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/2

Disposición adicional quinta

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