🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 236 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDelegación Permanente de la Junta de Andalucía
Texto vigente
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.
Flashcards de este artículo
Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano ________ de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.
administrativo
«La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegación Permanente de la Junta de Andalucía»?
¿Qué artículo establece: «La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus…»?
Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
«La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
- Artículo 230 · Marco de relación
- Artículo 231 · Participación en la voluntad del Estado
- Artículo 232 · Participación en las decisiones de la Unión Europea
- Artículo 233 · Información del Estado
- Artículo 234 · Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea
- Artículo 235 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 237 · Consulta al Parlamento de Andalucía
- Artículo 238 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 239 · Relaciones con las regiones europeas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.