🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 235 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDesarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
Texto vigente
1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Flashcards de este artículo
Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea (apartado 1)
La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su ________, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
competencia
«La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.»
¿Qué artículo lleva por título «Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea»?
Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea (apartado 2)
En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
En el caso de que la Unión Europea establezca una ________ que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
legislación
«En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
- Artículo 230 · Marco de relación
- Artículo 231 · Participación en la voluntad del Estado
- Artículo 232 · Participación en las decisiones de la Unión Europea
- Artículo 233 · Información del Estado
- Artículo 234 · Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea
- Artículo 236 · Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
- Artículo 237 · Consulta al Parlamento de Andalucía
- Artículo 238 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 239 · Relaciones con las regiones europeas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.