🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 231 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación en la voluntad del Estado
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado (apartado 1)
La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las ________ o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
competencias
«La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en la voluntad del Estado»?
Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado (apartado 2)
La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan ________.
exclusivamente
«La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
- Artículo 230 · Marco de relación
- Artículo 232 · Participación en las decisiones de la Unión Europea
- Artículo 233 · Información del Estado
- Artículo 234 · Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea
- Artículo 235 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 236 · Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
- Artículo 237 · Consulta al Parlamento de Andalucía
- Artículo 238 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 239 · Relaciones con las regiones europeas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.