🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 205 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección de los animales
Texto vigente
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Flashcards de este artículo
Artículo 205. Protección de los animales
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de ________.
extinción
«Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de los animales»?
El ________ de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Parlamento
«El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.»
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción»?
Artículo 205. Protección de los animales
«Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción.»
Otros artículos de TÍTULO VII. Medio ambiente
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- Artículo 197 · Producción y desarrollo sostenible
- Artículo 198 · Residuos
- Artículo 199 · Desarrollo tecnológico y biotecnológico
- Artículo 200 · Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación
- Artículo 201 · Protección ante la contaminación
- Artículo 202 · Desarrollo rural
- Artículo 203 · Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte
- Artículo 204 · Utilización racional de los recursos energéticos
- Artículo 206 · Incentivos y medidas fiscales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.