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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 178 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaTributos cedidos

Texto vigente

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 178. Tributos cedidos (apartado 1, 1/3)

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

Completa el hueco2/5

Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ________ de los siguientes tributos:

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

rendimiento

«Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tributos cedidos»?

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 178

Información4/5

Artículo 178. Tributos cedidos (apartado 1, 2/3)

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Completa el hueco5/5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

50 por ciento

«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2022 por BOE-A-2022-22678.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/07/2010):

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. 2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

  1. Vigente desde 20/03/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11412
  3. Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22678

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