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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 176 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaRecursos

Texto vigente

1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:

Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.

Los tributos cedidos por el Estado.

Los recargos sobre tributos estatales.

b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

c) La deuda pública y el recurso al crédito.

d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.

e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y preceptos concordantes de ésta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 176. Recursos (apartado 1)

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

Completa el hueco2/5

La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus ________.

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

competencias

«La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos»?

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 176

Información4/5

Artículo 176. Recursos (apartado 2, 1/2)

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: • a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma. Los tributos cedidos por el Estado. Los recargos sobre tributos estatales. • b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia. • c) La deuda pública y el recurso al crédito.

Completa el hueco5/5

________ recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Constituyen

«Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:»

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