🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 107 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPresencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
Texto vigente
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Flashcards de este artículo
Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
En los ________ y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
nombramientos
«En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.»
¿Qué artículo lleva por título «Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones»?
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Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
«En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.»
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