🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 102 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAutonomía parlamentaria
Texto vigente
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 102. Autonomía parlamentaria (apartado 1)
El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, ________ y disciplinaria.
administrativa
«El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Autonomía parlamentaria»?
Artículo 102. Autonomía parlamentaria (apartado 2)
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y ________, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
funcionamiento
«El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
- Artículo 100 · Representación e inviolabilidad
- Artículo 101 · Composición, elección y mandato
- Artículo 103 · Organización y funcionamiento
- Artículo 104 · Régimen electoral
- Artículo 105 · Ley electoral
- Artículo 106 · Funciones
- Artículo 107 · Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.