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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 103 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaOrganización y funcionamiento

Texto vigente

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.

4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 103. Organización y funcionamiento (apartado 1)

Artículo 103 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.

Completa el hueco2/5

El ________ elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.

Artículo 103 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Parlamento

«El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organización y funcionamiento»?

Artículo 103 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 103

Información4/5

Artículo 103. Organización y funcionamiento (apartado 2)

Artículo 103 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y ________ de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes.

Artículo 103 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

proposiciones

«El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes.»

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