Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1441 del Código Civil

Texto vigente

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1441

Artículo 1441 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Completa el hueco2/3

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges ________ algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Artículo 1441 · Código Civil
Respuesta2/3

pertenece

«Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad»?

Artículo 1441 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1441

«Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.º Cuando no sea tutora de su marido. 2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separación posible acreditar a cuál de bienes. 3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar los cónyuges pertenece algún bien o rebelde en causa criminal. Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonado derecho, corresponderá a la familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella. ambos por mitad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes