⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1436 del Código Civil
Texto vigente
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 1436
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que ________, si recayere sobre bienes inmuebles.
corresponda
«La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.»
¿Qué artículo establece: «La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el…»?
Artículo 1436
«La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.»
La sentencia firme se anotará también en el ________ Civil.
Registro
«La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.»
¿Qué artículo establece: «La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil»?
Artículo 1436
«La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido La demanda de separación de bienes y la mujer sentencia firme en que se declare se deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de los hijos, así como a la educación de éstos: todo Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en proporción a sus respectivos bienes. el Registro Civil.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.