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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1436 del Código Civil

Texto vigente

La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1436

Artículo 1436 · Código Civil
Contenido1/5

La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.

Completa el hueco2/5

La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que ________, si recayere sobre bienes inmuebles.

Artículo 1436 · Código Civil
Respuesta2/5

corresponda

«La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el…»?

Artículo 1436 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1436

«La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.»
Completa el hueco4/5

La sentencia firme se anotará también en el ________ Civil.

Artículo 1436 · Código Civil
Respuesta4/5

Registro

«La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil»?

Artículo 1436 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1436

«La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

El marido La demanda de separación de bienes y la mujer sentencia firme en que se declare se deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de los hijos, así como a la educación de éstos: todo Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en proporción a sus respectivos bienes. el Registro Civil.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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