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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1440 del Código Civil

Texto vigente

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1440

Artículo 1440 · Código Civil
Contenido1/5

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

Completa el hueco2/5

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva ________.

Artículo 1440 · Código Civil
Respuesta2/5

responsabilidad

«Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad»?

Artículo 1440 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1440

«Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.»
Completa el hueco4/5

En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos ________.319 y 1.438 de este Código.

Artículo 1440 · Código Civil
Respuesta4/5

1

«En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por…»?

Artículo 1440 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1440

«En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La separación no autorizará Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a los cónyuges para ejercitar los derechos estipulados las obligaciones contraídas en el supuesto ejercicio de la muerte de uno de ellos, ni los que se les conceden potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.374 1.319 y 1.420, pero tampoco les perjudicará para su ejercicio cuando llegue aquel caso, salvo lo dispuesto en el artículo 73. 1.438 de este Código.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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