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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 95 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.

2. La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 95 (apartado 1)

Artículo 95 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.

Completa el hueco2/5

Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a ________ debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.

Artículo 95 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

comerciantes

«Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el…»?

Artículo 95 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 95

«Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.»
Información4/5

Artículo 95 (apartado 2)

Artículo 95 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.

Completa el hueco5/5

La enajenación se efectuará con ________ de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.

Artículo 95 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

conocimiento

«La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55. 2. La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y Nacional de Licencias. Armas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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