Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 94 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

2. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

3. La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.

4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 en lo que le afecte.

5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 94 (apartado 1)

Artículo 94 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

Completa el hueco2/5

El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de ________ correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 94 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

inutilización

«El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de…»?

Artículo 94 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 94

«El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.»
Información4/5

Artículo 94 (apartado 2)

Artículo 94 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

Completa el hueco5/5

La cesión se hará con ________ de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

Artículo 94 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

conocimiento

«La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. 2. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida. 3. La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y Nacional de Licencias. Armas. 4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 en lo que le afecte. 5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

Otros artículos de Sección 4. Cambio de titularidad