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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 10 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa.

3. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores para la obtención de la autorización de armero.

4. Durante su período de actividad, los armeros y los corredores estarán obligados a mantener un registro en el que consignarán, en los casos previstos en este Reglamento, las armas y los componentes esenciales a los que den entrada y salida, con los datos que permitan la identificación y la localización del arma o del componente esencial de que se trate, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, así como el nombre, la dirección, la nacionalidad, y los demás datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros y corredores. Los armeros y los corredores, tras el cese de su actividad, entregarán dichos registros a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.

5. Los armeros y corredores comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos, sin demora indebida y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las transacciones de las armas de fuego y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas e inutilizadas, al objeto de su grabación inmediata en el Registro Nacional de Armas.

6. Los armeros y los corredores podrán negarse a efectuar cualquier transacción de adquisición de armas, componentes esenciales, munición o componentes de esta, que razonablemente consideren sospechosa debido a su naturaleza o magnitud, e informarán de cualquier intento de realizar dicha transacción a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

7. La Dirección General de la Guardia Civil dispondrá de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con la normativa reguladora que le sea de aplicación.

8. Las actividades relacionadas con la fabricación, comercio y distribución de armas, componentes esenciales y sus municiones, constituyen un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 10 (apartado 1)

Artículo 10 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas.

Completa el hueco2/5

Cuando se trate de personas ________, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa.

Artículo 10 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

jurídicas

«Cuando se trate de personas jurídicas, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se trate de personas jurídicas, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o…»?

Artículo 10 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 10

«Cuando se trate de personas jurídicas, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa.»
Información4/5

Artículo 10 (apartado 2)

Artículo 10 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Cuando se trate de personas jurídicas, el control se llevará a cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa.

Completa el hueco5/5

Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una ________ previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores para la obtención de la autorización de armero.

Artículo 10 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

autorización

«Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores para la obtención de la autorización de armero.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/07/2011):

1. Para el ejercicio de la actividad de armero, armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa, previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la honorabilidad integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, la comprobación el control se referirá llevará a los responsables cabo, tanto sobre la persona jurídica, como sobre la persona o las personas físicas que dirijan la empresa. 3. Para el ejercicio de la dirección actividad de corredor se requerirá la empresa. 2. En obtención de una autorización previa expedida por la forma dispuesta Dirección General de la Guardia Civil, a la que será de aplicación lo establecido en el presente Reglamento, los apartados anteriores para la obtención de la autorización de armero. 4. Durante su período de actividad, los armeros deberán llevar registros en y los corredores estarán obligados a mantener un registro en el que consignarán todas consignarán, en los casos previstos en este Reglamento, las entradas y salidas de armas de fuego, y los componentes esenciales a los que den entrada y salida, con los datos de que permitan la identificación y la localización del arma o del componente esencial de cada arma, que se trate, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, así como el nombre, la dirección, en su caso, la nacionalidad, y los demás datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros. armeros y corredores. Los armeros, armeros y los corredores, tras cesar en la el cese de su actividad, entregarán dichos registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento. 3. Las actividades relacionadas con 5. Los armeros y corredores comunicarán a la fabricación Intervención de Armas y comercio Explosivos, sin demora indebida y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las transacciones de las armas de fuego tienen la consideración y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de sector específico en materia alarma y señales, armas acústicas y de derecho salvas e inutilizadas, al objeto de establecimiento con base su grabación inmediata en la Ley Orgánica 1/1992, el Registro Nacional de 21 Armas. 6. Los armeros y los corredores podrán negarse a efectuar cualquier transacción de febrero, sobre Protección adquisición de armas, componentes esenciales, munición o componentes de esta, que razonablemente consideren sospechosa debido a su naturaleza o magnitud, e informarán de cualquier intento de realizar dicha transacción a la Seguridad Ciudadana, Intervención de Armas y en Explosivos correspondiente. 7. La Dirección General de la Ley 18/1992, Guardia Civil dispondrá de 1 un registro de julio, por la los armeros y corredores que operen en el territorio nacional. El tratamiento de los datos de carácter personal se establecen determinadas normas realizará de conformidad con la normativa reguladora que le sea de aplicación. 8. Las actividades relacionadas con la fabricación, comercio y distribución de armas, componentes esenciales y sus municiones, constituyen un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España. España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control. Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán al a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. 4. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa. Para su obtención se observarán las mismas prescripciones que las establecidas en el apartado primero de este artículo para la obtención de la autorización de armero. En cuanto al registro relativo a su actividad de intermediación se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 27/03/1994 · modificado por BOE-A-1994-7139
  3. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
  4. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134