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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 45 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.

2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 45 (apartado 1)

Artículo 45 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.

Completa el hueco2/5

Las armas de las categorías ________.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados.

Artículo 45 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

1

«Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados»?

Artículo 45 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 45

«Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados.»
Información4/5

Artículo 45 (apartado 2)

Artículo 45 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Completa el hueco5/5

Podrán figurar en los anuncios las ________ gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.

Artículo 45 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

representaciones

«Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.»