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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 41 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 41

Artículo 41 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
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Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.

Completa el hueco2/3

Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de ________ se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.

Artículo 41 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

circulación

«Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas…»?

Artículo 41 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 41

«Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.»

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