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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 40 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas en el artículo 31.1 o componentes esenciales de las mismas, sin la presentación de la guía de circulación, que habrá de acompañar a la expedición, cuyo número harán constar en la documentación que expidan y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad.

2. El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente.

3. Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40 (apartado 1)

Artículo 40 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas en el artículo 31.1 o componentes esenciales de las mismas, sin la presentación de la guía de circulación, que habrá de acompañar a la expedición, cuyo número harán constar en la documentación que expidan y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad.

Completa el hueco2/5

El despacho de las ________ de armas tiene carácter preferente.

Artículo 40 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

expediciones

«El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente»?

Artículo 40 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 40

«El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente.»
Información4/5

Artículo 40 (apartado 2)

Artículo 40 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente.

Completa el hueco5/5

Los ________ de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.

Artículo 40 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

responsables

«Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas en el artículo 31.1 o piezas fundamentales componentes esenciales de las mismas, sin la presentación de la guía de circulación, que habrá de acompañar a la expedición, cuyo número harán constar en la documentación que expidan y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad. 2. El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente. 3. Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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