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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 30 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 30 (apartado 1)

Artículo 30 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/4

Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.

Completa el hueco2/4

Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o ________ que aseguren su permanencia.

Artículo 30 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/4

procedimiento

«Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que…»?

Artículo 30 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/4

Artículo 30

«Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.»
Información4/4

Artículo 30 (apartado 2)

Artículo 30 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/4

Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/07/2011):

1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar utilizar las armas de fuego a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos. Se exceptúan reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas incluidas en la categoría de las categorías 6.ª y 7.ª,4 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107. 2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
  3. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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