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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 29 del Reglamento de Armas

Texto vigente

En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 29

Artículo 29 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
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En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria. 2. Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el armazón ; en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones. En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para su inserción, deberán aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, participándolo a la Dirección General de la Guardia Civil. 3. Quienes se dediquen al estriado de cañones de arma larga, para facilitarlos a las fábricas, los marcarán con una señal que pueda determinar su origen.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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