🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578
Disposición final del RD 769/1987 de Policía Judicial
Texto vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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publicación
«El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
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Disposición final
«El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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