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🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578

Disposición final del RD 769/1987 de Policía Judicial

Texto vigente

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final

Disposición final · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido1/3

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Completa el hueco2/3

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su ________ en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta2/3

publicación

«El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»?

Disposición final · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta3/3

Disposición final

«El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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