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🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578

Art. 6.º del RD 769/1987 de Policía Judicial

Texto vigente

La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Art. 6.º

Art. 6.º · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido1/3

La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

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La Policía Judicial, con la composición y ________ que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Art. 6.º · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta2/3

estructuración

«La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los…»?

Art. 6.º · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta3/3

Art. 6.º

«La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.»

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