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🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578

Art. 5.º del RD 769/1987 de Policía Judicial

Texto vigente

Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Art. 5.º

Art. 5.º · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido1/1

Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.

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