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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 88 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalConstitución de organizaciones sindicales

Texto vigente

1. Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.

2. Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:

a) Denominación de la organización sindical.

b) Fines específicos de la misma.

c) Domicilio.

d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical.

f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir del requerimiento practicado al efecto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 88. Constitución de organizaciones sindicales (apartado 1)

Artículo 88 · LO 9/2015
Contenido1/5

Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.

Completa el hueco2/5

Para constituir una ________ sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.

Artículo 88 · LO 9/2015
Respuesta2/5

organización

«Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Constitución de organizaciones sindicales»?

Artículo 88 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 88

Información4/5

Artículo 88. Constitución de organizaciones sindicales (apartado 2, 1/2)

Artículo 88 · LO 9/2015
Contenido4/5

Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: • a) Denominación de la organización sindical. • b) Fines específicos de la misma. • c) Domicilio. • d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. • e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical.

Completa el hueco5/5

Los ________ deberán contener, al menos, las siguientes menciones:

Artículo 88 · LO 9/2015
Respuesta5/5

estatutos

«Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:»

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