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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 85 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalAscensos honoríficos

Texto vigente

1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.

2. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 85. Ascensos honoríficos (apartado 1)

Artículo 85 · LO 9/2015
Contenido1/5

Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.

Completa el hueco2/5

Cuando concurran ________ especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.

Artículo 85 · LO 9/2015
Respuesta2/5

circunstancias

«Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ascensos honoríficos»?

Artículo 85 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 85

Información4/5

Artículo 85. Ascensos honoríficos (apartado 2)

Artículo 85 · LO 9/2015
Contenido4/5

En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.

Completa el hueco5/5

En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán ________ a los efectos de derechos pasivos.

Artículo 85 · LO 9/2015
Respuesta5/5

considerados

«En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.»

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