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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 84 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalDedicación al servicio policial

Texto vigente

La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 84. Dedicación al servicio policial

Artículo 84 · LO 9/2015
Contenido1/4

La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

Completa el hueco2/4

La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que ________ se establezcan.

Artículo 84 · LO 9/2015
Respuesta2/4

reglamentariamente

«La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Dedicación al servicio policial»?

Artículo 84 · LO 9/2015
Respuesta3/4

Artículo 84

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía…»?

Artículo 84 · LO 9/2015
Respuesta4/4

Artículo 84. Dedicación al servicio policial

«La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.»

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