🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 44 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPlantilla del personal de la Policía Nacional
Texto vigente
1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
Flashcards de este artículo
Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional (apartado 1)
La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de ________ Generales del Estado.
Presupuestos
«La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Plantilla del personal de la Policía Nacional»?
Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional (apartado 2)
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de ________, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
cinco años
«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Ordenación del personal de la Policía Nacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.