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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 20 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalEspecialidades

Texto vigente

1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

a) Dirección y coordinación.

b) Información.

c) Policía Judicial.

d) Seguridad Ciudadana.

e) Extranjería y Fronteras.

f) Policía Científica.

g) Documentación.

h) Cooperación Internacional.

i) Gestión y Apoyo.

Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.

3. Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20. Especialidades (apartado 1)

Artículo 20 · LO 9/2015
Contenido1/5

La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad: • a) Dirección y coordinación. • b) Información. • c) Policía Judicial. • d) Seguridad Ciudadana. • e) Extranjería y Fronteras. • f) Policía Científica. • g) Documentación. • h) Cooperación Internacional. • i) Gestión y Apoyo. Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

Completa el hueco2/5

La Policía Nacional contará con las ________ necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

Artículo 20 · LO 9/2015
Respuesta2/5

especialidades

«La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades»?

Artículo 20 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 20

Información4/5

Artículo 20. Especialidades (apartado 2)

Artículo 20 · LO 9/2015
Contenido4/5

Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.

Completa el hueco5/5

Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de ________ y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

Artículo 20 · LO 9/2015
Respuesta5/5

especialización

«Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.»

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