Ir al generador

🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 14 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalDaños materiales en acto o con ocasión del servicio

Texto vigente

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio

Artículo 14 · LO 9/2015
Contenido1/4

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Completa el hueco2/4

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que ________ se establezcan.

Artículo 14 · LO 9/2015
Respuesta2/4

reglamentariamente

«La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Daños materiales en acto o con ocasión del servicio»?

Artículo 14 · LO 9/2015
Respuesta3/4

Artículo 14

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar…»?

Artículo 14 · LO 9/2015
Respuesta4/4

Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio

«La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica