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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 13 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalDefensa y seguro de responsabilidad civil

Texto vigente

1. La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil (apartado 1)

Artículo 13 · LO 9/2015
Contenido1/5

La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

Completa el hueco2/5

La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los ________ que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

Artículo 13 · LO 9/2015
Respuesta2/5

procedimientos

«La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Defensa y seguro de responsabilidad civil»?

Artículo 13 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 13

Información4/5

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil (apartado 2)

Artículo 13 · LO 9/2015
Contenido4/5

La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier…»?

Artículo 13 · LO 9/2015
Respuesta5/5

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil

«La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.»

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