🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Artículo 8 de la LO 7/2021Plazos de conservación y revisión
Texto vigente
1. El responsable del tratamiento determinará que la conservación de los datos personales tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1.
2. El responsable del tratamiento deberá revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como máximo cada tres años, atendiendo especialmente en cada revisión a la edad del afectado, el carácter de los datos y a la conclusión de una investigación o procedimiento penal. Si es posible, se hará mediante el tratamiento automatizado apropiado.
3. Con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el cumplimiento de los fines del artículo 1.
Flashcards de este artículo
Artículo 8. Plazos de conservación y revisión (apartado 1)
El responsable del tratamiento determinará que la conservación de los datos personales tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1.
El ________ del tratamiento determinará que la conservación de los datos personales tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1.
responsable
«El responsable del tratamiento determinará que la conservación de los datos personales tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazos de conservación y revisión»?
Artículo 8. Plazos de conservación y revisión (apartado 2)
El responsable del tratamiento deberá revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como máximo cada tres años, atendiendo especialmente en cada revisión a la edad del afectado, el carácter de los datos y a la conclusión de una investigación o procedimiento penal. Si es posible, se hará mediante el tratamiento automatizado apropiado.
Si es posible, se hará mediante el tratamiento ________ apropiado.
automatizado
«Si es posible, se hará mediante el tratamiento automatizado apropiado.»
Otros artículos de Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
- Artículo 6 · Principios relativos al tratamiento de datos personales
- Artículo 7 · Deber de colaboración
- Artículo 9 · Distinción entre categorías de interesados
- Artículo 10 · Verificación de la calidad de los datos personales
- Artículo 11 · Licitud del tratamiento
- Artículo 12 · Condiciones específicas de tratamiento
- Artículo 13 · Tratamiento de categorías especiales de datos personales
- Artículo 14 · Mecanismo de decisión individual automatizado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.