🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Artículo 13 de la LO 7/2021Tratamiento de categorías especiales de datos personales
Texto vigente
1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea.
b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.
c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.
2. Las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
3. Los datos de los menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente o que estén incursas en procesos de dicha naturaleza, se tratarán garantizando el interés superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.
Flashcards de este artículo
Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales (apartado 1, 1/2)
El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades ________ del interesado o de otra persona física.
fundamentales
«Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.»
¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de categorías especiales de datos personales»?
Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales (apartado 1, 2/2)
• a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. • b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física. • c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.
Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho ________ públicos.
manifiestamente
«Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.»
Otros artículos de Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
- Artículo 6 · Principios relativos al tratamiento de datos personales
- Artículo 7 · Deber de colaboración
- Artículo 8 · Plazos de conservación y revisión
- Artículo 9 · Distinción entre categorías de interesados
- Artículo 10 · Verificación de la calidad de los datos personales
- Artículo 11 · Licitud del tratamiento
- Artículo 12 · Condiciones específicas de tratamiento
- Artículo 14 · Mecanismo de decisión individual automatizado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.