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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 13 de la LO 7/2021Tratamiento de categorías especiales de datos personales

Texto vigente

1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea.

b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.

c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.

2. Las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

3. Los datos de los menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente o que estén incursas en procesos de dicha naturaleza, se tratarán garantizando el interés superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales (apartado 1, 1/2)

Artículo 13 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

Completa el hueco2/5

Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades ________ del interesado o de otra persona física.

Artículo 13 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

fundamentales

«Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de categorías especiales de datos personales»?

Artículo 13 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 13

Información4/5

Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales (apartado 1, 2/2)

Artículo 13 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

• a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. • b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física. • c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.

Completa el hueco5/5

Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho ________ públicos.

Artículo 13 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

manifiestamente

«Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.»

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