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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 47 de la LO 7/2021Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea

Texto vigente

1. Excepcionalmente, en casos particulares y específicos y sin perjuicio de la existencia de un acuerdo internacional entre España y un Estado que no sea miembro de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial penal o de la cooperación policial, las autoridades competentes españolas podrán transferir datos personales directamente a destinatarios que no tengan la condición de autoridad competente, establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan las disposiciones de esta Ley Orgánica y se satisfagan todas las condiciones siguientes:

a) Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de una función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1.

b) Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al interés público que precise de la transferencia de que se trate.

c) Que la autoridad competente que realiza la transferencia considere que la transferencia a una autoridad competente del Estado en el que está establecido el destinatario, con cualquiera de los fines del artículo 1, resultaría ineficaz o inadecuada, en particular porque la transferencia no pueda efectuarse dentro de plazo.

d) Que se informe sin dilación indebida a la autoridad competente para los fines que contempla el artículo 1 de dicho Estado, salvo que esto resulte ineficaz o inadecuado.

e) Que la autoridad competente que realiza la transferencia informe al destinatario de la finalidad o finalidades específicas para las que puede tratar los datos personales, siempre y cuando dicho tratamiento sea necesario.

2. La autoridad competente que realiza la transferencia informará a la autoridad de protección de datos competente acerca de las transferencias efectuadas a tenor de este artículo.

3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán documentarse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea (apartado 1, 1/4)

Artículo 47 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Excepcionalmente, en casos particulares y específicos y sin perjuicio de la existencia de un acuerdo internacional entre España y un Estado que no sea miembro de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial penal o de la cooperación policial, las autoridades competentes españolas podrán transferir datos personales directamente a destinatarios que no tengan la condición de autoridad competente, establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan las disposiciones de esta Ley Orgánica y se satisfagan todas las condiciones siguientes:

Completa el hueco2/5

Que la transferencia sea ________ necesaria para la realización de una función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1.

Artículo 47 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

estrictamente

«Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de una función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea»?

Artículo 47 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 47

Información4/5

Artículo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea (apartado 1, 2/4)

Artículo 47 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

• a) Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de una función de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho de la Unión Europea o a la legislación española, con cualquiera de los fines del artículo 1. • b) Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al interés público que precise de la transferencia de que se trate.

Completa el hueco5/5

Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno de los derechos y libertades ________ del interesado son superiores al interés público que precise de la transferencia de que se trate.

Artículo 47 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

fundamentales

«Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al interés público que precise de la transferencia de que se trate.»

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