🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Artículo 45 de la LO 7/2021Transferencias mediante garantías apropiadas
Texto vigente
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al artículo 44 podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales en un instrumento jurídicamente vinculante.
b) Se hayan evaluado, por parte del responsable del tratamiento, todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales y se haya concluido que existen garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales.
2. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de protección de datos competente acerca de las categorías de transferencias a tenor del párrafo 1.b).
3. Cuando las transferencias se basen en lo dispuesto en el párrafo 1.b) deberán documentarse. La documentación se pondrá a disposición de la autoridad de protección de datos competente, previa solicitud, con inclusión de la siguiente información: fecha, hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, justificación de la transferencia y datos personales transferidos.
Flashcards de este artículo
Artículo 45. Transferencias mediante garantías apropiadas (apartado 1)
En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al artículo 44 podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • a) Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales en un instrumento jurídicamente vinculante. • b) Se hayan evaluado, por parte del responsable del tratamiento, todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales y se haya concluido que existen garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales.
En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al artículo 44 podrán realizarse ________ de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
transferencias
«En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea conforme al artículo 44 podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo lleva por título «Transferencias mediante garantías apropiadas»?
Artículo 45. Transferencias mediante garantías apropiadas (apartado 2)
El responsable del tratamiento informará a la autoridad de protección de datos competente acerca de las categorías de transferencias a tenor del párrafo 1.b).
Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales en un instrumento ________ vinculante.
jurídicamente
«Se hayan aportado garantías apropiadas respecto a la protección de datos personales en un instrumento jurídicamente vinculante.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean m…
- Artículo 43 · Principios generales de las transferencias de datos personales
- Artículo 44 · Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Artículo 46 · Excepciones para situaciones específicas
- Artículo 47 · Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.