Ir al generador

🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 26 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEstablecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad

Texto vigente

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad

Artículo 26 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/2

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad»?

Artículo 26 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/2

Artículo 26

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad