🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 26 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEstablecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad
Texto vigente
Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad
Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
¿Qué artículo lleva por título «Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad»?
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.