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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 7 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioFaltas muy graves

Texto vigente

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.

m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 7. Faltas muy graves (1/5)

Artículo 7 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Son faltas muy graves: • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. • b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. • c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. • d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

Completa el hueco2/5

El ________ del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

Artículo 7 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

incumplimiento

«El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Faltas muy graves»?

Artículo 7 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. Faltas muy graves (2/5)

Artículo 7 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

• e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. • f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. • g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. • h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. • i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

Completa el hueco5/5

Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso ________ con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

Artículo 7 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

relacionado

«Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.»

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