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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 6 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioFaltas disciplinarias

Texto vigente

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 6. Faltas disciplinarias

Artículo 6 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/4

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.

Completa el hueco2/4

Las faltas ________ en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo 6 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/4

disciplinarias

«Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Faltas disciplinarias»?

Artículo 6 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/4

Artículo 6

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves»?

Artículo 6 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/4

Artículo 6. Faltas disciplinarias

«Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.»

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