📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 41 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioElevación del expediente
Texto vigente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
Flashcards de este artículo
Artículo 41. Elevación del expediente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente ________ foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
convenientemente
«Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.»
¿Qué artículo lleva por título «Elevación del expediente»?
¿Qué artículo establece: «Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al…»?
Artículo 41. Elevación del expediente
«Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.»
Otros artículos de Sección 2.ª Desarrollo
- Artículo 34 · Determinación y comprobación de los hechos
- Artículo 35 · Actuaciones iniciales
- Artículo 36 · Pliego de cargos
- Artículo 37 · Fase de prueba
- Artículo 38 · Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
- Artículo 39 · Propuesta de resolución
- Artículo 40 · Alegaciones
- Artículo 42 · Reducción de plazos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.