📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 39 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioPropuesta de resolución
Texto vigente
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
Flashcards de este artículo
Artículo 39. Propuesta de resolución
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del ________, y se señalará la sanción que se debe imponer.
expedientado
«El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.»
¿Qué artículo lleva por título «Propuesta de resolución»?
¿Qué artículo establece: «El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará…»?
Artículo 39. Propuesta de resolución
«El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.»
Otros artículos de Sección 2.ª Desarrollo
- Artículo 34 · Determinación y comprobación de los hechos
- Artículo 35 · Actuaciones iniciales
- Artículo 36 · Pliego de cargos
- Artículo 37 · Fase de prueba
- Artículo 38 · Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
- Artículo 40 · Alegaciones
- Artículo 41 · Elevación del expediente
- Artículo 42 · Reducción de plazos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.