📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 4 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioComunicación de infracciones
Texto vigente
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
Flashcards de este artículo
Artículo 4. Comunicación de infracciones
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren ________ de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;
constitutivos
«Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;»
¿Qué artículo lleva por título «Comunicación de infracciones»?
en tal caso, la comunicación se efectuará al superior ________ de este último.
inmediato
«en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.»
¿Qué artículo establece: «Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los…»?
Artículo 4. Comunicación de infracciones
«Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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