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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 4 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioComunicación de infracciones

Texto vigente

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 4. Comunicación de infracciones

Artículo 4 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

Completa el hueco2/5

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren ________ de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;

Artículo 4 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

constitutivos

«Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comunicación de infracciones»?

Artículo 4 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 4

Completa el hueco4/5

en tal caso, la comunicación se efectuará al superior ________ de este último.

Artículo 4 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/5

inmediato

«en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los…»?

Artículo 4 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

Artículo 4. Comunicación de infracciones

«Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor;»

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