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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 30 bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Situación de residencia

Texto vigente

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 30 bis. Situación de residencia (apartado 1)

Artículo 30 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Completa el hueco2/5

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una ________ para residir.

Artículo 30 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

autorización

«Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Situación de residencia»?

Artículo 30 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 30 bis

Información4/5

Artículo 30 bis. Situación de residencia (apartado 2)

Artículo 30 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Completa el hueco5/5

Los ________ podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Artículo 30 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

residentes

«Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia permanente. de larga duración.

  1. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  2. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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