🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 30 bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Situación de residencia
Texto vigente
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Flashcards de este artículo
Artículo 30 bis. Situación de residencia (apartado 1)
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una ________ para residir.
autorización
«Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.»
¿Qué artículo lleva por título «Situación de residencia»?
Artículo 30 bis. Situación de residencia (apartado 2)
Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Los ________ podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
residentes
«Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia permanente. de larga duración.
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
- Artículo 29 · Enumeración de las situaciones
- Artículo 30 · Situación de estancia
- Artículo 31 · Situación de residencia temporal
- Artículo 31 bis · Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
- Artículo 32 · Residencia de larga duración
- Artículo 33 · Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 34 · Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
- Artículo 35 · Menores no acompañados
- Artículo 35 bis · Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 ter · Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 quáter · Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 quinquies · Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.