🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 29 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Enumeración de las situaciones
Texto vigente
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Enumeración de las situaciones (apartado 1)
Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
Los ________ podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
extranjeros
«Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Enumeración de las situaciones»?
Artículo 29. Enumeración de las situaciones (apartado 2)
Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Las diferentes ________ de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
situaciones
«Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. 2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
- Artículo 30 · Situación de estancia
- Artículo 30 bis · Situación de residencia
- Artículo 31 · Situación de residencia temporal
- Artículo 31 bis · Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
- Artículo 32 · Residencia de larga duración
- Artículo 33 · Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 34 · Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
- Artículo 35 · Menores no acompañados
- Artículo 35 bis · Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 ter · Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 quáter · Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
- Artículo 35 quinquies · Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.