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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 29 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Enumeración de las situaciones

Texto vigente

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29. Enumeración de las situaciones (apartado 1)

Artículo 29 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

Completa el hueco2/5

Los ________ podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

Artículo 29 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

extranjeros

«Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Enumeración de las situaciones»?

Artículo 29 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 29

Información4/5

Artículo 29. Enumeración de las situaciones (apartado 2)

Artículo 29 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Completa el hueco5/5

Las diferentes ________ de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Artículo 29 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

situaciones

«Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. 2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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