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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 68 de la LO 3/2018 de Protección de DatosAcuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Texto vigente

1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (apartado 1)

Artículo 68 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

Completa el hueco2/5

Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/________, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 68 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

679

«Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora»?

Artículo 68 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 68

Información4/5

Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (apartado 2)

Artículo 68 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto…»?

Artículo 68 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

«Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.»

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