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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 67 de la LO 3/2018 de Protección de DatosActuaciones previas de investigación

Texto vigente

1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.

2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 67. Actuaciones previas de investigación (apartado 1)

Artículo 67 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.

Completa el hueco2/5

Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las ________ que justifican la tramitación del procedimiento.

Artículo 67 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

circunstancias

«Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actuaciones previas de investigación»?

Artículo 67 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 67

Información4/5

Artículo 67. Actuaciones previas de investigación (apartado 2)

Artículo 67 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa.

Completa el hueco5/5

La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de ________ que implique un tráfico masivo de datos personales.

Artículo 67 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

tratamientos

«La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/05/2023 por BOE-A-2023-11022.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/12/2018):

1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección sección 2.ª del Capítulo capítulo I del Título título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. iniciativa.

  1. Vigente desde 07/12/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 10/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-11022

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