🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 67 de la LO 3/2018 de Protección de DatosActuaciones previas de investigación
Texto vigente
1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 67. Actuaciones previas de investigación (apartado 1)
Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las ________ que justifican la tramitación del procedimiento.
circunstancias
«Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.»
¿Qué artículo lleva por título «Actuaciones previas de investigación»?
Artículo 67. Actuaciones previas de investigación (apartado 2)
Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de ________ que implique un tráfico masivo de datos personales.
tratamientos
«La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección sección 2.ª del Capítulo capítulo I del Título título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. iniciativa.
- Vigente desde 07/12/2018 · redacción original
- Vigente desde 10/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-11022
Otros artículos de TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de …
- Artículo 63 · Régimen jurídico
- Artículo 64 · Forma de iniciación del procedimiento y duración
- Artículo 65 · Admisión a trámite de las reclamaciones
- Artículo 66 · Determinación del alcance territorial
- Artículo 68 · Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 69 · Medidas provisionales y de garantía de los derechos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.