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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 19 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Informes de impacto de género

Texto vigente

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 19. Informes de impacto de género

Artículo 19 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/4

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Completa el hueco2/4

Los proyectos de ________ de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Artículo 19 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/4

disposiciones

«Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Informes de impacto de género»?

Artículo 19 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/4

Artículo 19

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a…»?

Artículo 19 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta4/4

Artículo 19. Informes de impacto de género

«Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.»

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