🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 17 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
Texto vigente
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará ________ un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
periódicamente
«El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.»
¿Qué artículo lleva por título «Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades»?
¿Qué artículo establece: «El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que…»?
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
«El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 14 · Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
- Artículo 15 · Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Artículo 16 · Nombramientos realizados por los Poderes Públicos
- Artículo 18 · Informe periódico
- Artículo 19 · Informes de impacto de género
- Artículo 20 · Adecuación de las estadísticas y estudios
- Artículo 21 · Colaboración entre las Administraciones públicas
- Artículo 22 · Acciones de planificación equitativa de los tiempos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.