🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325
Artículo veintinueve de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Texto vigente
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Flashcards de este artículo
Artículo veintinueve
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de ________ y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
inconstitucionalidad
«El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la…»?
Artículo veintinueve
«El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
Otros artículos de CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones
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