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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo veintinueve de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo veintinueve

Artículo veintinueve · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
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El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Completa el hueco2/3

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de ________ y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veintinueve · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/3

inconstitucionalidad

«El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la…»?

Artículo veintinueve · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/3

Artículo veintinueve

«El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»

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