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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo treinta de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.

Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo treinta (1/3)

Artículo treinta · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/5

Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Dos.

Completa el hueco2/5

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las ________ Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

Artículo treinta · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/5

Administraciones

«El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones…»?

Artículo treinta · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/5

Artículo treinta

«El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.»
Información4/5

Artículo treinta (2/3)

Artículo treinta · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido4/5

Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas.

Completa el hueco5/5

En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de ________.

Artículo treinta · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta5/5

un mes

«En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.»

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